AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ID11682 .pdf
Bogotá D.C; 12 de febrero del 2025
TÉRMINOS DE REFERENCIA NÚMERO:
ID11682
SUBDIRECCIÓN DE ACCESO A TIERRAS EN ZONAS FOCALIZADAS MUNICIPIO DE
PUEBLO NUEVO - CORDOBA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PARA LA ADJUDICACIÓN DE PREDIOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE DOTACIÓN A
FAVOR DE LA POBLACIÓN CAMPESINA PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
PARA EL PREDIO CON NUMERO DE EXPEDIENTE:
202440003401506303E
FOLIO DE MATRICULA
INMOBILIARIA
ÁREA
MUNICIPIO
PUEBLO NUEVO
148-44520
24 ha + 3980 m²
(CORDOBA)
Bogotá, D.C.
TABLA DE CONTENIDO
1
1.1
1.2
1.3
1.4
DISPOSICIONES GENERALES
Marco normativo
Objeto de la convocatoria
Caracterización del predio
Población beneficiaria a quien está dirigida la convocatoria
1.4.1 Condiciones a ser cumplidas por los postulantes ante los comités de selección
1.4.2 Variables de ponderación.
1.5
1.6
1.7
1.8
1.9
1.10
1.11
1.12
1.13
Etapas de la convocatoria
Apertura de la convocatoria
Cierre de la convocatoria
Etapa de Postulación
Valoración e inclusión de postulantes en el RESO
Publicación de la lista de elegibles.
Deliberación del comité de selección.
Acto administrativo de elección de beneficiarios
Socialización de propuesta del predio
1.14. Acto administrativo de adjudicación
1.15 Documentación requerida
1.16 Causales de rechazo
2.
2.1
POSTULACIÓN Y CALIFICACIÓN
Diligenciamiento de la postulación
1
1.1
DISPOSICIONES GENERALES
Marco normativo
Decreto 1623 de 2023 "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a
la restitución y acceso a tierras, y proyectos productivos" se adiciona el Capítulo 9 del Título 6 de la
Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015.
A través del citado capítulo se establece el programa especial de dotación de tierras a favor de la
población campesina para la producción de alimentos, con los siguientes propósitos:
1. La adquisición de predios rurales para dotar de tierras a personas campesinas sin
tierra o que la posean en cantidad insuficiente.
2. Fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras
rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, mediante su distribución
ordenada y su racional utilización.
Resolución ANT No. 202410302880636 de 02 de mayo del 2024, mediante la cual se adoptan los
procedimientos internos, se establecen las reglas para la convocatoria, postulación y criterios de
priorización para la adjudicación de predios en el marco del programa especial del Decreto 1623 de
2023.
1.2
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto conformar la lista de aspirantes a la adjudicación del predio
que a continuación se identifica, dentro del programa especial de dotación de tierras a favor de la
población campesina para la producción de alimentos.
FOLIO DE MATRICULA
INMOBILIARIA
ÁREA
148-44520
24 ha + 3980 m²
MUNICIPIO
PUEBLO NUEVO
(CORDOBA)
1.3 Caracterización del predio
TÉRMINOS DE REFERENCIA
INFORMACIÓN BÁSICA
DEPARTAMENTO
CORDOBA
MUNICIPIO
VEREDA IGAC
VEREDA DANE
PUEBLO NUEVO
PUEBLO NUEVO
SIN INFORMACION
DIRECCION
PREDIOS
FMI PREDIOS
148-44520
LT DE TERRENO PARCELA 26
CEDULA
CATASTRAL
AREA TOTAL (ha + m2)
24 ha + 3980 m²
235700001000000350025000000000
DEFINICIÓN ÁREAS ÚTILES
INSTRUMENTO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL -
USO SUELO
ACUERDO 220 DE DICIEMBRE DE 2017
Agricultra semimecanizada y mecanizada
¿CRUZA CON INSTRUMENTO DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL?
SI, POMCA Río Bajo San Jorge - La Mojana
CONDICIONANTES
(NOMBRARLOS)
NINGUNO
RESTRICCIONES
(NOMBRARLOS)
NINGUNA
AREA UTIL (ha + m2)
24 ha + 3980 m²
% AREA UTIL
AREA CONDICIONADA (ha+m2)
00 ha + 0000 m²
100.0%
% AREA
CONDICIONADA
AREA RESTRINGIDA (ha + m2)
00 ha + 0000 m²
00.0 %
% AREA
RESTRINGIDA
00.0 %
UAF PREDIAL (ZONAS)
5,7151-6,9659 ha
ANÁLISIS AGRONÓMICO
ACTIVIDAD AGRO-
PRODUCTIVA
PROPUESTA
*Se adjunta el
informe del cálculo
de la UAF predial
CONDICIONAMIENTOS A LA
PRODUCCIÓN
El predio presenta los
siguientes
condicionamientos: el uso de
agricultura semimecanizada y
agricultura mecanizada.
YUCA-PLATANO-MAIZ
RESTRICCIONES A
LA PRODUCCIÓN
O HABITABILIDAD
SUJETO DE LA CONVOCATORIA
Individual
Según el certificado de uso del suelo
se permite residencia campestre en
sus usos compatibles.
NUMERO DE
FAMILIAS
4
CONCLUSIÓN RUTA DE ADJUDICACIÓN
Teniendo en cuenta las condiciones agroecológicas del predio y los usos permitidos según el PBOT, se
propone un sistema productivo agrícola con el cual es posible generar ingresos económicos para varias
familias. Por lo anterior se considera posible la explotación productiva del predio de manera individual.
1.4
Población beneficiaria a quien está dirigida la convocatoria
Podrán participar de la presente convocatoria : los sujetos de ordenamiento a título gratuito y/o
parcialmente gratuito conforme los requisitos definidos en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de
2017, en la categoría de CAMPESINOS y FAMILIAS que cumplan los criterios de elegibilidad y
requisitos establecidos en el Decreto 1623 de 2023 y los presentes términos de referencia, que
libremente se postulen de forma individual, que sean residentes del Municipio de PUEBLO NUEVO,
Departamento de CORDOBA.
(De acuerdo a las condiciones agroecológicas predio enunciadas en el numeral 1.3 de este
documento y acorde con la normatividad municipal y ambiental del predio, se define que la ruta más
adecuada con los objetivos de la reforma agraria es la aplicación del mecanismo de adjudicación
individual, por medio del diseño de parcelación)
1.4.1 Condiciones a ser cumplidas por los postulantes ante los comités de selección
Conforme a lo señalado por el artículo 2.14.6.9.7 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto
1623 de 2023, será requisito indispensable que los postulantes tengan vocación o tradición en la
ejecución de actividades agro-productivas y tratándose de sujetos que no ostenten la calidad de
ocupante regular, licito y previo, se valorarán sus postulaciones bajo los siguientes criterios:
1. Mujer rural.
2. Jóvenes rurales, esto es, personas de entre 16 y 28 años.
3. Experiencia en la ejecución de actividades agropecuarias en calidad de arrendatarios,
aparceros, jornaleros o similares.
4. Víctimas del conflicto armado.
5. Segundos ocupantes de predios objeto de procesos de restitución de tierras que, en esa
condición, hayan sido sujetos de medidas de desalojo para la entrega material en favor del
reclamante.
6. Personas que no hayan sido declaradas dentro de procesos de restitución de tierras como
segundos ocupantes, sujetas de medidas de desalojo para la entrega material de los predios
a los reclamantes, siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad y dependencia
del predio objeto del proceso.
7. Ocupantes indebidos de territorios colectivos étnicos que en desarrollo de procesos de
resolución amistosa de conflictos hayan llegado a acuerdos con las comunidades indígenas
o negras, según conste en actas debidamente suscritas por las partes.
8. Personas que hagan parte de programas de reubicación y reasentamiento con el fin de
proteger el medioambiente, sustituir cultivos de uso ilícito y fortalecer la producción
alimentaria.
9. Precariedad económica.
10. Personas que hayan sido seleccionadas para acceder a los beneficios de otros programas de
inversión social con énfasis en lo agropecuario, entre ellos los relacionados con la sustitución
de cultivos de uso ilícito o reconversión de actividades productivas.
La valoración en razón de los criterios enumerados se surtirá en ausencia de postulaciones que
acrediten la condición de ocupación previa, regular y lícita, toda vez que atendiendo lo establecido
en el parágrafo del 1 del articulo 2.14.6.9.7.del Decreto 1071 de 2015, dicha ocupación derivada de
la autorización que por cualquier mecanismo de administración haya hecho la autoridad agraria de
los bienes adquiridos dentro del programa especial, será privilegiada siempre que los beneficiarios
cumplan con los requisitos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente
gratuito.
Entendiendo que las postulaciones que acrediten esta condición se preferirán respecto de las otras,
cuando se trate de unidades prediales que dentro de su diseño preliminar de parcelación contemplen
un numero de parcelas superior al de los aspirantes que acreditaron la condición de ocupante regular,
se continuara con la valoración de las postulaciones que no tienen condición de ocupante, en cuyo
caso el número de parcelas disponibles se asignará en razón del puntaje obtenido conforme la
ponderación de los criterios consagrados en el el artículo 2.14.6.9.7 del Decreto 1071 de 2015,
enumerados líneas atrás.
Cuando se trate de unidades prediales que dentro de su diseño preliminar de parcelación se
contemple un número inferior al de los aspirantes que acreditaron la condición de ocupante regular,
se aplicará la valoración de los criterios enunciados a este tipo de postulantes a efectos de determinar
la asignación en razón de las parcelas disponibles.
1.4.2 Variables de ponderación para postulaciones
Atendiendo lo señalado en el numeral anterior, los postulantes elegibles serán evaluados
integralmente, de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en el numeral 1.4.1, sobre los
cuales a continuación se presenta la ponderación respectiva.
La calificación de la propuesta será la sumatoria de la respectiva valoración para los criterios
evaluables, sobre la base de un puntaje máximo de 100 puntos, así:
CRITERIOS
PUNTAJE MAXIMO A OTORGAR
Mujer rural.
10
Jóvenes rurales, esto es, personas de entre 16 y 28
años
10
Experiencia en la ejecución de actividades
agropecuarias en calidad de arrendatarios, aparceros,
jornaleros o similares.
10
Víctimas del conflicto armado.
10
Segundos ocupantes de predios objeto de procesos de
restitución de tierras que, en esa condición, hayan sido
sujetos de medidas de desalojo para la entrega material
en favor del reclamante
10
Personas que no hayan sido declaradas dentro de
procesos de restitución de tierras como segundos
ocupantes, sujetas de medidas de desalojo para la
entrega material de los predios a los reclamantes,
siempre que se encuentren en situación de
vulnerabilidad y dependencia del predio objeto del
proceso
10
Ocupantes indebidos de territorios colectivos étnicos que
en desarrollo de procesos de resolución amistosa de
conflictos hayan llegado a acuerdos con las
comunidades indígenas o negras, según conste en actas
debidamente suscritas por las partes
10
Personas que hagan parte de programas de reubicación
y reasentamiento con el fin de proteger el
medioambiente, sustituir cultivos de uso ilícito y
fortalecer la producción alimentaria
10
Precariedad económica.
10
Personas que hayan sido seleccionadas para acceder a
los beneficios de otros programas de inversión social
con énfasis en lo agropecuario, entre ellos los
relacionados con la sustitución de cultivos de uso ilícito o
reconversión de actividades productivas
10
PONDERACION TOTAL
100
Cuando se presente empate entre los postulantes, se seguirán las siguientes reglas de desempate:
• Se asignará 5 puntos adicionales a los aspirantes que acrediten ser mujer rural.
• Se asignará 5 puntos adicionales a los aspirantes que acrediten ser jóvenes rurales entre 16
y 28 años
• Se asignará 5 puntos adicionales a los aspirantes que acrediten la condición de víctima del
conflicto armado.
1.5 Etapas de la convocatoria
El plazo de la Convocatoria corresponde al término que transcurrirá entre la apertura y el cierre de
esta. Dichos plazos, podrán ser modificados en cualquier momento por la ANT, previa publicitación
efectuada en los términos previstos en el artículo 5 de la Resolución No. 202410302880636 de 02
de mayo del 2024. A continuación, se presenta el cronograma que se seguirá para el desarrollo de
la presente Convocatoria Abierta:
ACTIVIDAD
FECHA
Publicación y apertura de la convocatoria
10 días hábiles a partir de la publicación de la
convocatoria
Etapa de postulación
10 días hábiles a partir de la publicación de la
convocatoria
Valoración e inclusión de postulantes en el
RESO
40 días hábiles a partir del cierre de la etapa de
postulación (incluyendo tiempos de notificación)
Publicación de la lista de elegibles
5 días a partir de surtir el proceso RESO
Deliberación del Comité de Selección
8 días hábiles a partir del vencimiento de
publicación de la lista de elegibles
Acto administrativo de selección de
beneficiarios
7 días hábiles a partir del envío de acta de
deliberación del comité de selección
Socialización de propuesta del predio
8 días hábiles a partir de la ejecutoria del acto
administrativo de elección de beneficiarios
Acto Administrativo de Adjudicación
3 días hábiles a partir de haberse surtido la
socialización y/o desistimiento del predio ofertado
El cronograma descrito podrá someterse a modificaciones razonables atendiendo a condiciones
particulares sobrevinientes, de tal manera que las fechas y plazos allí descritas tienen carácter
tentativo.
1.6
Apertura de la convocatoria
A partir de la fecha de publicación y apertura de la convocatoria establecida en el cronograma
contenido en el numeral 1.5 de los presentes Términos de Referencia, la Agencia Nacional de Tierras
a través de los canales previstos en la presente convocatoria, comenzará a recibir las postulaciones
que se presenten de forma presencial en las oficinas de la respectiva Unidad de Gestión Territorial
de la ANT con jurisdicción según la ubicación del predio sometido a la presente convocatoria,
remitiendo dentro del mismo tiempo que dure la convocatoria, las solicitudes con sus documentos
anexos a la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas y a la Subdirección de Sistemas
de Información de Tierras a efectos de la iniciación del proceso RESO de su competencia.
1.7
Cierre de la convocatoria
Corresponde a la fecha y hora máxima, de acuerdo al numeral 1.5 de los presentes Términos de
Referencia, en que la ANT recibirá las propuestas a través del canal contemplado en el numeral 1.6
del presente documento.
1.8 Etapa de Postulación
Corresponde al termino de 10 días, en el cual los interesados podrán efectuar la postulación a la
convocatoria y la entrega de los soportes que acrediten las condiciones y criterios contempladas en
el numeral 1.4.1. y 1.4.2. del presente documento.
1.9 Valoración e inclusión de postulantes en el RESO.
Corresponde al proceso mediante el cual la Subdirección de sistemas de Información de Tierras de
la ANT, determina si los aspirantes son o no sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente
gratuito. Lo anterior mediante la expedición de actos administrativos que efectúen la inclusión o no
al Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO. El plazo contemplado para esta instancia se aplicará,
solo si existen aspirantes a la convocatoria que con anterioridad a su postulación no estén incluidos
en el Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO.
1.10 Publicación de la lista de elegibles.
Corresponde al ejercicio de publicidad del listado de personas que han superado satisfactoriamente
el proceso de valoración e inclusión de los postulantes en el RESO, esto es, que han sido incluidos
en el Registro de Sujetos de Ordenamiento como sujetos de acceso a tierras a título gratuito o
parcialmente gratuito; ello de acuerdo con el cumplimiento de los presupuestos contemplados en los
artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017. Esta operación se hará mediante aviso fijado en un lugar
visible de la sede de la Unidad de Gestión Territorial del lugar de ubicación del predio a adjudicar, en
la respectiva alcaldía municipal de competencia y en la página web de la ANT.
1.11 Deliberación del comité de selección.
Corresponde a la instancia de calificación de los criterios de priorización de la convocatoria, cuya
etapa se surtirá basándose en los parámetros de ponderación contemplados en el numeral 1.4.2 de
este documento.
1.12 Acto administrativo de elección de beneficiarios
Corresponde a la elección mediante acto administrativo de los potenciales beneficiarios de la
convocatoria, proferido por la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas como
dependencia responsable del procedimiento de adjudicación, apoyándose en el acta de deliberación
suscrita por el comité de selección de que trata el numeral anterior.
1.13 Socialización de propuesta del predio
Corresponde a la etapa mediante la cual la Subdirección de Acceso en Zonas Focalizadas, presenta
a los aspirantes contemplados en el acto administrativo de elección de beneficiarios una propuesta
de ofrecimiento del predio, el cual se surtirá mediante una diligencia que podrá ser presencial o virtual
y en la cual se presentarán las condiciones del predio indicando entre otros aspectos: su ubicación,
linderos, área útil aprovechable, folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral, servidumbres, vías
carreteables y demás información que se considere relevante del inmueble a efectos de que el mismo
sea aceptado o rechazado por el potencial beneficiario.
1.14 Acto administrativo de adjudicación
Corresponde a la decisión que pone fin al proceso de adjudicación, mediante el cual se transfiere la
titularidad del predio al beneficiario y se establecen las obligaciones a cargo del adjudicatario y la
advertencia de las consecuencias de su incumplimiento. Lo anterior en concordancia con lo normado
por el artículo 8 del Decreto-Ley 902 de 2017 y el artículo 2.14.6.9.10 del Decreto 1071 de 2015.
1.15 Documentación requerida
Corresponde a los potenciales postulantes acreditar la siguiente documentación, a efectos de que
las dependencias involucradas en las instancias subsiguientes del procedimiento adjudicatario,
surtan sus respectivas gestiones; así mismo a efectos de acreditar el cumplimiento de los criterios
de priorización de que tratan los términos de referencia.
Documentos que deben acompañar la solicitud:
• Copia de documentos de identificación del aspirante y el de su cónyuge o compañero(a)
permanente
• Prueba que acredite el carácter previo, regular y licito de la presunta ocupación sobre el predio
sometido a convocatoria. (De presentarse dicho evento)
• Documentos que permitan acreditar que el aspirante tiene vocación, tradición o experiencia
en la ejecución de actividades agrarias.
• Indicación de correo electrónico y autorización expresa para gestión de notificación por
medios electrónicos de las comunicaciones y actos administrativos surtidos con ocasión al
procedimiento adjudicatario.
• Documentos que acrediten o constituyan prueba del cumplimiento de los criterios de
ponderación establecidos en el numeral 1.4.1 del presente documento, a efectos de asignar
el puntaje correspondiente.
1.16 Causales de rechazo
La Agencia Nacional de Tierras podrá rechazar, en cualquier tiempo, aquellas postulaciones respecto
de las cuales se configure alguna de las siguientes situaciones:
1. Presentación extemporánea de la postulación.
2. Presentar la postulación a través de canales no autorizados en la presente convocatoria.
3. Presentar documentación que revista falsedad.
2.
2.1
POSTULACIÓN
Diligenciamiento de la postulación
La postulación a la convocatoria para la adjudicación del predio referenciado en el presente
documento podrá ser presentada en los siguientes canales:
En forma digital: Remitiendo el formulario de postulación que se anexa a este documento,
debidamente diligenciado y los documentos anexos al correo: zonas.focalizadas@ant.gov.co. En
caso de requerir apoyo y acompañamiento para la postulación a través del canal digital, se dispone
la línea de WhatsApp 3212684801, la cuál será atendida por personal de la Subdirección de Acceso
a Tierras en Zonas Focalizadas en el siguiente horario: De lunes a viernes entre las 8:00 horas hasta
las 17:00 horas. Surtido el proceso de inscripción, la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas
Focalizadas procederá con el envío a la dirección de correo electrónico suministrada por los
aspirantes de la constancia que acredita la postulación al proceso de adjudicación del predio de
interés.
En forma presencial: acercándose a las oficinas de la unidad de Gestión de Territorial de la Agencia
Nacional de Tierras UGT CORDOBA, quienes procederán con el registro de su postulación. La
Unidad de Gestión Territorial respectiva, entregará una constancia que acredite la recepción de la
propuesta, con indicación de la hora y fecha de la postulación, así como una relación de los
documentos asociados a la solicitud. Dicha constancia no podrá entregarse sin la correspondiente
firma del solicitante.
Invitamos a la comunidad y específicamente a los sujetos contemplados en el numeral 1.4 del
presente documentos a participar de esta convocatoria y a quienes registren su postulación a estar
atentos a los canales de notificación dispuestos en los términos de referencia.