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Alcaldía Municipal de Pueblo Nuevo, Córdoba

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ID11682

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AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ID11682

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ID11682 .pdf

Bogotá D.C; 12 de febrero del 2025 

TÉRMINOS DE REFERENCIA NÚMERO: ID11682 

 SUBDIRECCIÓN DE ACCESO A TIERRAS EN ZONAS FOCALIZADAS MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO - CORDOBA 

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE PREDIOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE DOTACIÓN A FAVOR DE LA POBLACIÓN CAMPESINA PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA EL PREDIO CON NUMERO DE EXPEDIENTE: 202440003401506303E FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA ÁREA MUNICIPIO PUEBLO NUEVO 148-44520 24 ha + 3980 m² (CORDOBA) Bogotá, D.C. TABLA DE CONTENIDO 1 1.1 1.2 1.3 1.4 DISPOSICIONES GENERALES Marco normativo Objeto de la convocatoria Caracterización del predio Población beneficiaria a quien está dirigida la convocatoria 1.4.1 Condiciones a ser cumplidas por los postulantes ante los comités de selección 1.4.2 Variables de ponderación. 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 1.13 Etapas de la convocatoria Apertura de la convocatoria Cierre de la convocatoria Etapa de Postulación Valoración e inclusión de postulantes en el RESO Publicación de la lista de elegibles. Deliberación del comité de selección. Acto administrativo de elección de beneficiarios Socialización de propuesta del predio 1.14. Acto administrativo de adjudicación 1.15 Documentación requerida 1.16 Causales de rechazo 2. 2.1 POSTULACIÓN Y CALIFICACIÓN Diligenciamiento de la postulación 1 1.1 DISPOSICIONES GENERALES Marco normativo Decreto 1623 de 2023 "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restitución y acceso a tierras, y proyectos productivos" se adiciona el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. A través del citado capítulo se establece el programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos, con los siguientes propósitos: 1. La adquisición de predios rurales para dotar de tierras a personas campesinas sin tierra o que la posean en cantidad insuficiente. 2. Fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, mediante su distribución ordenada y su racional utilización. Resolución ANT No. 202410302880636 de 02 de mayo del 2024, mediante la cual se adoptan los procedimientos internos, se establecen las reglas para la convocatoria, postulación y criterios de priorización para la adjudicación de predios en el marco del programa especial del Decreto 1623 de 2023. 1.2 Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto conformar la lista de aspirantes a la adjudicación del predio que a continuación se identifica, dentro del programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos. FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA ÁREA 148-44520 24 ha + 3980 m² MUNICIPIO PUEBLO NUEVO (CORDOBA) 1.3 Caracterización del predio TÉRMINOS DE REFERENCIA INFORMACIÓN BÁSICA DEPARTAMENTO CORDOBA MUNICIPIO VEREDA IGAC VEREDA DANE PUEBLO NUEVO PUEBLO NUEVO SIN INFORMACION DIRECCION PREDIOS FMI PREDIOS 148-44520 LT DE TERRENO PARCELA 26 CEDULA CATASTRAL AREA TOTAL (ha + m2) 24 ha + 3980 m² 235700001000000350025000000000 DEFINICIÓN ÁREAS ÚTILES INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - USO SUELO ACUERDO 220 DE DICIEMBRE DE 2017 Agricultra semimecanizada y mecanizada ¿CRUZA CON INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL? SI, POMCA Río Bajo San Jorge - La Mojana CONDICIONANTES (NOMBRARLOS) NINGUNO RESTRICCIONES (NOMBRARLOS) NINGUNA AREA UTIL (ha + m2) 24 ha + 3980 m² % AREA UTIL AREA CONDICIONADA (ha+m2) 00 ha + 0000 m² 100.0% % AREA CONDICIONADA AREA RESTRINGIDA (ha + m2) 00 ha + 0000 m² 00.0 % % AREA RESTRINGIDA 00.0 % UAF PREDIAL (ZONAS) 5,7151-6,9659 ha ANÁLISIS AGRONÓMICO ACTIVIDAD AGRO- PRODUCTIVA PROPUESTA *Se adjunta el informe del cálculo de la UAF predial CONDICIONAMIENTOS A LA PRODUCCIÓN El predio presenta los siguientes condicionamientos: el uso de agricultura semimecanizada y agricultura mecanizada. YUCA-PLATANO-MAIZ RESTRICCIONES A LA PRODUCCIÓN O HABITABILIDAD SUJETO DE LA CONVOCATORIA Individual Según el certificado de uso del suelo se permite residencia campestre en sus usos compatibles. NUMERO DE FAMILIAS 4 CONCLUSIÓN RUTA DE ADJUDICACIÓN Teniendo en cuenta las condiciones agroecológicas del predio y los usos permitidos según el PBOT, se propone un sistema productivo agrícola con el cual es posible generar ingresos económicos para varias familias. Por lo anterior se considera posible la explotación productiva del predio de manera individual. 1.4 Población beneficiaria a quien está dirigida la convocatoria Podrán participar de la presente convocatoria : los sujetos de ordenamiento a título gratuito y/o parcialmente gratuito conforme los requisitos definidos en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017, en la categoría de CAMPESINOS y FAMILIAS que cumplan los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en el Decreto 1623 de 2023 y los presentes términos de referencia, que libremente se postulen de forma individual, que sean residentes del Municipio de PUEBLO NUEVO, Departamento de CORDOBA. (De acuerdo a las condiciones agroecológicas predio enunciadas en el numeral 1.3 de este documento y acorde con la normatividad municipal y ambiental del predio, se define que la ruta más adecuada con los objetivos de la reforma agraria es la aplicación del mecanismo de adjudicación individual, por medio del diseño de parcelación) 1.4.1 Condiciones a ser cumplidas por los postulantes ante los comités de selección Conforme a lo señalado por el artículo 2.14.6.9.7 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 1623 de 2023, será requisito indispensable que los postulantes tengan vocación o tradición en la ejecución de actividades agro-productivas y tratándose de sujetos que no ostenten la calidad de ocupante regular, licito y previo, se valorarán sus postulaciones bajo los siguientes criterios: 1. Mujer rural. 2. Jóvenes rurales, esto es, personas de entre 16 y 28 años. 3. Experiencia en la ejecución de actividades agropecuarias en calidad de arrendatarios, aparceros, jornaleros o similares. 4. Víctimas del conflicto armado. 5. Segundos ocupantes de predios objeto de procesos de restitución de tierras que, en esa condición, hayan sido sujetos de medidas de desalojo para la entrega material en favor del reclamante. 6. Personas que no hayan sido declaradas dentro de procesos de restitución de tierras como segundos ocupantes, sujetas de medidas de desalojo para la entrega material de los predios a los reclamantes, siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad y dependencia del predio objeto del proceso. 7. Ocupantes indebidos de territorios colectivos étnicos que en desarrollo de procesos de resolución amistosa de conflictos hayan llegado a acuerdos con las comunidades indígenas o negras, según conste en actas debidamente suscritas por las partes. 8. Personas que hagan parte de programas de reubicación y reasentamiento con el fin de proteger el medioambiente, sustituir cultivos de uso ilícito y fortalecer la producción alimentaria. 9. Precariedad económica. 10. Personas que hayan sido seleccionadas para acceder a los beneficios de otros programas de inversión social con énfasis en lo agropecuario, entre ellos los relacionados con la sustitución de cultivos de uso ilícito o reconversión de actividades productivas. La valoración en razón de los criterios enumerados se surtirá en ausencia de postulaciones que acrediten la condición de ocupación previa, regular y lícita, toda vez que atendiendo lo establecido en el parágrafo del 1 del articulo 2.14.6.9.7.del Decreto 1071 de 2015, dicha ocupación derivada de la autorización que por cualquier mecanismo de administración haya hecho la autoridad agraria de los bienes adquiridos dentro del programa especial, será privilegiada siempre que los beneficiarios cumplan con los requisitos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito. Entendiendo que las postulaciones que acrediten esta condición se preferirán respecto de las otras, cuando se trate de unidades prediales que dentro de su diseño preliminar de parcelación contemplen un numero de parcelas superior al de los aspirantes que acreditaron la condición de ocupante regular, se continuara con la valoración de las postulaciones que no tienen condición de ocupante, en cuyo caso el número de parcelas disponibles se asignará en razón del puntaje obtenido conforme la ponderación de los criterios consagrados en el el artículo 2.14.6.9.7 del Decreto 1071 de 2015, enumerados líneas atrás. Cuando se trate de unidades prediales que dentro de su diseño preliminar de parcelación se contemple un número inferior al de los aspirantes que acreditaron la condición de ocupante regular, se aplicará la valoración de los criterios enunciados a este tipo de postulantes a efectos de determinar la asignación en razón de las parcelas disponibles. 1.4.2 Variables de ponderación para postulaciones Atendiendo lo señalado en el numeral anterior, los postulantes elegibles serán evaluados integralmente, de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en el numeral 1.4.1, sobre los cuales a continuación se presenta la ponderación respectiva. La calificación de la propuesta será la sumatoria de la respectiva valoración para los criterios evaluables, sobre la base de un puntaje máximo de 100 puntos, así: CRITERIOS PUNTAJE MAXIMO A OTORGAR Mujer rural. 10 Jóvenes rurales, esto es, personas de entre 16 y 28 años 10 Experiencia en la ejecución de actividades agropecuarias en calidad de arrendatarios, aparceros, jornaleros o similares. 10 Víctimas del conflicto armado. 10 Segundos ocupantes de predios objeto de procesos de restitución de tierras que, en esa condición, hayan sido sujetos de medidas de desalojo para la entrega material en favor del reclamante 10 Personas que no hayan sido declaradas dentro de procesos de restitución de tierras como segundos ocupantes, sujetas de medidas de desalojo para la entrega material de los predios a los reclamantes, siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad y dependencia del predio objeto del proceso 10 Ocupantes indebidos de territorios colectivos étnicos que en desarrollo de procesos de resolución amistosa de conflictos hayan llegado a acuerdos con las comunidades indígenas o negras, según conste en actas debidamente suscritas por las partes 10 Personas que hagan parte de programas de reubicación y reasentamiento con el fin de proteger el medioambiente, sustituir cultivos de uso ilícito y fortalecer la producción alimentaria 10 Precariedad económica. 10 Personas que hayan sido seleccionadas para acceder a los beneficios de otros programas de inversión social con énfasis en lo agropecuario, entre ellos los relacionados con la sustitución de cultivos de uso ilícito o reconversión de actividades productivas 10 PONDERACION TOTAL 100 Cuando se presente empate entre los postulantes, se seguirán las siguientes reglas de desempate: • Se asignará 5 puntos adicionales a los aspirantes que acrediten ser mujer rural. • Se asignará 5 puntos adicionales a los aspirantes que acrediten ser jóvenes rurales entre 16 y 28 años • Se asignará 5 puntos adicionales a los aspirantes que acrediten la condición de víctima del conflicto armado. 1.5 Etapas de la convocatoria El plazo de la Convocatoria corresponde al término que transcurrirá entre la apertura y el cierre de esta. Dichos plazos, podrán ser modificados en cualquier momento por la ANT, previa publicitación efectuada en los términos previstos en el artículo 5 de la Resolución No. 202410302880636 de 02 de mayo del 2024. A continuación, se presenta el cronograma que se seguirá para el desarrollo de la presente Convocatoria Abierta: ACTIVIDAD FECHA Publicación y apertura de la convocatoria 10 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria Etapa de postulación 10 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria Valoración e inclusión de postulantes en el RESO 40 días hábiles a partir del cierre de la etapa de postulación (incluyendo tiempos de notificación) Publicación de la lista de elegibles 5 días a partir de surtir el proceso RESO Deliberación del Comité de Selección 8 días hábiles a partir del vencimiento de publicación de la lista de elegibles Acto administrativo de selección de beneficiarios 7 días hábiles a partir del envío de acta de deliberación del comité de selección Socialización de propuesta del predio 8 días hábiles a partir de la ejecutoria del acto administrativo de elección de beneficiarios Acto Administrativo de Adjudicación 3 días hábiles a partir de haberse surtido la socialización y/o desistimiento del predio ofertado El cronograma descrito podrá someterse a modificaciones razonables atendiendo a condiciones particulares sobrevinientes, de tal manera que las fechas y plazos allí descritas tienen carácter tentativo. 1.6 Apertura de la convocatoria A partir de la fecha de publicación y apertura de la convocatoria establecida en el cronograma contenido en el numeral 1.5 de los presentes Términos de Referencia, la Agencia Nacional de Tierras a través de los canales previstos en la presente convocatoria, comenzará a recibir las postulaciones que se presenten de forma presencial en las oficinas de la respectiva Unidad de Gestión Territorial de la ANT con jurisdicción según la ubicación del predio sometido a la presente convocatoria, remitiendo dentro del mismo tiempo que dure la convocatoria, las solicitudes con sus documentos anexos a la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas y a la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras a efectos de la iniciación del proceso RESO de su competencia. 1.7 Cierre de la convocatoria Corresponde a la fecha y hora máxima, de acuerdo al numeral 1.5 de los presentes Términos de Referencia, en que la ANT recibirá las propuestas a través del canal contemplado en el numeral 1.6 del presente documento. 1.8 Etapa de Postulación Corresponde al termino de 10 días, en el cual los interesados podrán efectuar la postulación a la convocatoria y la entrega de los soportes que acrediten las condiciones y criterios contempladas en el numeral 1.4.1. y 1.4.2. del presente documento. 1.9 Valoración e inclusión de postulantes en el RESO. Corresponde al proceso mediante el cual la Subdirección de sistemas de Información de Tierras de la ANT, determina si los aspirantes son o no sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito. Lo anterior mediante la expedición de actos administrativos que efectúen la inclusión o no al Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO. El plazo contemplado para esta instancia se aplicará, solo si existen aspirantes a la convocatoria que con anterioridad a su postulación no estén incluidos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO. 1.10 Publicación de la lista de elegibles. Corresponde al ejercicio de publicidad del listado de personas que han superado satisfactoriamente el proceso de valoración e inclusión de los postulantes en el RESO, esto es, que han sido incluidos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento como sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito; ello de acuerdo con el cumplimiento de los presupuestos contemplados en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017. Esta operación se hará mediante aviso fijado en un lugar visible de la sede de la Unidad de Gestión Territorial del lugar de ubicación del predio a adjudicar, en la respectiva alcaldía municipal de competencia y en la página web de la ANT. 1.11 Deliberación del comité de selección. Corresponde a la instancia de calificación de los criterios de priorización de la convocatoria, cuya etapa se surtirá basándose en los parámetros de ponderación contemplados en el numeral 1.4.2 de este documento. 1.12 Acto administrativo de elección de beneficiarios Corresponde a la elección mediante acto administrativo de los potenciales beneficiarios de la convocatoria, proferido por la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas como dependencia responsable del procedimiento de adjudicación, apoyándose en el acta de deliberación suscrita por el comité de selección de que trata el numeral anterior. 1.13 Socialización de propuesta del predio Corresponde a la etapa mediante la cual la Subdirección de Acceso en Zonas Focalizadas, presenta a los aspirantes contemplados en el acto administrativo de elección de beneficiarios una propuesta de ofrecimiento del predio, el cual se surtirá mediante una diligencia que podrá ser presencial o virtual y en la cual se presentarán las condiciones del predio indicando entre otros aspectos: su ubicación, linderos, área útil aprovechable, folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral, servidumbres, vías carreteables y demás información que se considere relevante del inmueble a efectos de que el mismo sea aceptado o rechazado por el potencial beneficiario. 1.14 Acto administrativo de adjudicación Corresponde a la decisión que pone fin al proceso de adjudicación, mediante el cual se transfiere la titularidad del predio al beneficiario y se establecen las obligaciones a cargo del adjudicatario y la advertencia de las consecuencias de su incumplimiento. Lo anterior en concordancia con lo normado por el artículo 8 del Decreto-Ley 902 de 2017 y el artículo 2.14.6.9.10 del Decreto 1071 de 2015. 1.15 Documentación requerida Corresponde a los potenciales postulantes acreditar la siguiente documentación, a efectos de que las dependencias involucradas en las instancias subsiguientes del procedimiento adjudicatario, surtan sus respectivas gestiones; así mismo a efectos de acreditar el cumplimiento de los criterios de priorización de que tratan los términos de referencia. Documentos que deben acompañar la solicitud: • Copia de documentos de identificación del aspirante y el de su cónyuge o compañero(a) permanente • Prueba que acredite el carácter previo, regular y licito de la presunta ocupación sobre el predio sometido a convocatoria. (De presentarse dicho evento) • Documentos que permitan acreditar que el aspirante tiene vocación, tradición o experiencia en la ejecución de actividades agrarias. • Indicación de correo electrónico y autorización expresa para gestión de notificación por medios electrónicos de las comunicaciones y actos administrativos surtidos con ocasión al procedimiento adjudicatario. • Documentos que acrediten o constituyan prueba del cumplimiento de los criterios de ponderación establecidos en el numeral 1.4.1 del presente documento, a efectos de asignar el puntaje correspondiente. 1.16 Causales de rechazo La Agencia Nacional de Tierras podrá rechazar, en cualquier tiempo, aquellas postulaciones respecto de las cuales se configure alguna de las siguientes situaciones: 1. Presentación extemporánea de la postulación. 2. Presentar la postulación a través de canales no autorizados en la presente convocatoria. 3. Presentar documentación que revista falsedad. 2. 2.1 POSTULACIÓN Diligenciamiento de la postulación La postulación a la convocatoria para la adjudicación del predio referenciado en el presente documento podrá ser presentada en los siguientes canales: En forma digital: Remitiendo el formulario de postulación que se anexa a este documento, debidamente diligenciado y los documentos anexos al correo: zonas.focalizadas@ant.gov.co. En caso de requerir apoyo y acompañamiento para la postulación a través del canal digital, se dispone la línea de WhatsApp 3212684801, la cuál será atendida por personal de la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas en el siguiente horario: De lunes a viernes entre las 8:00 horas hasta las 17:00 horas. Surtido el proceso de inscripción, la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas procederá con el envío a la dirección de correo electrónico suministrada por los aspirantes de la constancia que acredita la postulación al proceso de adjudicación del predio de interés. En forma presencial: acercándose a las oficinas de la unidad de Gestión de Territorial de la Agencia Nacional de Tierras UGT CORDOBA, quienes procederán con el registro de su postulación. La Unidad de Gestión Territorial respectiva, entregará una constancia que acredite la recepción de la propuesta, con indicación de la hora y fecha de la postulación, así como una relación de los documentos asociados a la solicitud. Dicha constancia no podrá entregarse sin la correspondiente firma del solicitante. Invitamos a la comunidad y específicamente a los sujetos contemplados en el numeral 1.4 del presente documentos a participar de esta convocatoria y a quienes registren su postulación a estar atentos a los canales de notificación dispuestos en los términos de referencia.​​

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