RESOLUCION DE SANCION POR NO DECLARAR No.002
Febrero 10 de 2025
CONTRIBUYENTE: PETROPOLAR SUCURSAL COLOMBIA
IDENTIFICACIÓN: 901.399.435
DIRECCION: CR 7 114 33 OF 802 BOGOTA Tel: Email: INFO@PETROPOLAR.COM
IMPUESTO: Industria y Comercio
AÑO GRAVABLE: 2023
EXPEDIENTE: OM 2023 2024 168
El suscrito funcionario competente, en uso de las facultades legales otorgadas por el artículo artículos 368, 400 y 401 del estatuto tributario municipal (acuerdo 268 de 2021), y
CONSIDERANDO
1. Según información de CNE OIL & GAS SAS el contribuyente referenciado durante el año 2023 recibió ingresos por $14.246.663.790.00 por actividades realizadas en nuestro municipio que lo convierte en sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.
2. Que el 06 de noviembre de 2024 al contribuyente referenciado se le envió el emplazamientos para declarar No. 168 de septiembre 16 de 2024, para que presentara la declaración del impuesto de industria y comercio por el año 2023 y se les otorgó un mes para responder.
3. El 16 de noviembre de 2024 se publicó el emplazamiento enunciado en el inciso anterior, en la página WEB del Municipio.
4. Vencido los términos anterioriores, el contribuyente no ha presentado la declaración.
Por todo lo anterior, este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Imponer la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2023 a: PETROPOLAR SUCURSAL COLOMBIA, NIT. 901.399.435, por $2.849.332.758.00 cuyo valor fue determinado de la siguiente forma:
Ingresos brutos recibidos en el año 2023: $14.246.663.790.00 X 20% (artículo 355 del estatuto tributario municipal) = $2.849.332.758.00
SEGUNDO: Si dentro del término para interponer los recursos contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente presenta la declaración, la sanción se reducirá al diez por ciento (10%), en cuyo caso el responsable deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del estatuto tributario municipal.
TERCERO: Notificar al contribuyente por correo o personalmente, de conformidad con el artículo 373 del estatuto tributario municipal, advirtiendo al contribuyente que contra la presente resolución procede el recurso de reconsideración de conformidad con lo establecido en el artículo 426 del estatuto tributario municipal que podrá interponerse ante la Secretaría de Hacienda Municipal dentro del mes siguiente a su notificación previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 428 del mismo estatuto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
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