POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN LOS NUEVOS CONSEJEROS Y SE RENUEVA EL
CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN “CTP” MUNICIPAL.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO, en uso de sus facultades Constitucionales y
legales, especialmente las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de 1991, el
artículo 91 y 93 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, las
Leyes 152 de 1994, 1454 de 2011 y Decreto Nacional 2250 de 2002, los acuerdos municipales
122 de 1997 y 058 de 2008 y demás disposiciones sobre la materia, y
CONSIDERANDO:
a. Que el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, señala que: “Todo ciudadano tiene
derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo
este derecho puede”: 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares
y otras formas de participación democrática.
b. Que el artículo 311 de la Constitución Política de 1991, dispone que: Al municipio como
entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los
servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local,
ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y
las leyes.
c. Que el artículo 340 de la Constitución Política de 1991, consagra la existencia de los Consejos
Territoriales de Planeación para las entidades territoriales; estos son la máxima instancia de
participación ciudadana, en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de
la sociedad civil de manera inclusiva y accesible, en la planeación del desarrollo territorial y
cumple con una función consultiva de gran importancia en los procesos de toma de decisiones
de la Administración Municipal, su carácter es permanente, creada por mandatos
constitucionales y un espacio de concertación entre el Estado y la sociedad civil en la
formulación o elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de
Desarrollo Municipal y del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Servir de instancia consultiva
en la elaboración del presupuesto anual de gastos e inversión, para garantizar su coherencia con
el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y monitorear
semestralmente al cumplimiento de las metas financiadas con recursos del Sistema General de
participaciones (SGP) y el Sistema General de Regalías (SGR), (artículo 17 Decreto 028 /
2008).
Es potestad del Alcalde Municipal según la Ley Orgánica de Planeación, reestructurar el Consejo
Territorial de Planeación Municipal al iniciar su cuatrienio, para que sirva de foro en la
socialización, estudio y conceptualización del Plan Municipal de Desarrollo
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d. Que el artículo 342 de la Constitución Política de 1991, establece que “la correspondiente ley
orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación,
ejecución y evaluación de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para
su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará,
igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos
territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación
ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo y las modificaciones correspondientes,
conforme a lo establecido en la Constitución”.
e. Que el artículo 93 de la ley 136 de 1994, actos del Alcalde dispone que: “El Alcalde que para
la debida ejecución de los acuerdos y para las funciones que le son propias, dictará decretos,
resoluciones y ordenes necesarias”
f. Que en concordancia con el precepto y principio constitucional de participación comunitaria en
los procesos de planeación y gestión del Estado, se aprobó la ley 152 de 1994, “Por la cual se
establece la ley orgánica del Plan de Desarrollo” cuyo propósito principal según el artículo 1 es
”establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los
demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de
la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la
planificación”.
g. Que la Ley 152 de 1994, desarrolló lo referente al Consejo Territoriales de Planeación, como
espacio de participación ciudadana para la planeación y el control social de las políticas de
desarrollo económico, social, político, cultural y territorial de Municipios, Distritos y
Departamentos. Además, establece los lineamientos para la conformación y el funcionamiento
del Consejo Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales.
h. Que la Ley 152 de 1994, prevé designar los miembros del Consejos Territoriales de
Planeación Municipal, con el fin de que estos puedan participar activamente en el cumplimiento
de sus funciones, atendiendo lo dispuesto en la ley.
i. Que el artículo 33 de la ley 152 de 1994, determinan quienes son las autoridades e instancias
de planeación en las entidades territoriales, siendo una de las instancias el Consejo Territorial de
Planeación “CTP” Municipal.
j. Que el artículo 34 de la ley 152 de 1994, determinan que” Los Consejos Territoriales de
Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas
que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes
autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o
Concejos, según sea el caso”.
k. Que es deber del ejecutivo actualizar los diferentes comités, juntas, consejos y en general
todos aquellos organismos oficiales de consulta, apoyo y asesoría que deben participar en las
decisiones gubernamentales de acuerdo con la normatividad existente y vigente, con los
cambios sociales de participación ciudadana y comunitaria, con el reconocimiento y relevancia
de los sectores que hoy determinan las políticas de inversión municipal.
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l. Que en los acuerdos municipales 122 de 1997 y 058 de 2008 se establecieron las reglas para
la convocatoria y selección de los integrantes del Consejo Territorial de Planeación “CTP”.
m. Que el Consejo Territorial de Planeación debe tener las condiciones necesarias para cumplir
su función en el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo y Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-524 de 2003
es deber jurídico de la administración municipal a través de la Secretaria de Planeación y en el
marco de sus competencias, asumen la responsabilidad de brindar el apoyo administrativo y
logístico de acuerdo con el parágrafo del artículo 35 Ley 152 de 1994, garantizando que sea
indispensable los recursos y los instrumentos necesarios para facilitar la operatividad y
funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación Municipal y así fortalecer los procesos de
participación ciudadana en la planeación del desarrollo territorial.
n. Que, mediante decreto municipal N°. 022 del 10 de enero de 2024 “por medio del cual se
convoca a organizaciones, sectores, corporaciones y entidades, a la presentación de las ternas
de los postulados, para ser representantes para conformar y renovar el consejo territorial de
planeación “CTP”.
ñ. Que, el señor: HUMBERTO JULIO BERTEL MONTERROZA identificado con cedula de
ciudadanía N°92.520.097 expedida en Sincelejo, en su calidad de presidente del Consejo
Territorial de Planeación “CTP” de Pueblo Nuevo Córdoba, certificó mediante documento anexo
a este oficio, dirigido a la Oficina Asesora de Planeación y Tics la vacancia de 9 (Nueve) cupos
de diferentes sectores, con el propósito de realizar la convocatoria pública para la actualización
del Consejo Territorial de Planeación “CTP”.
o. Que, la administración municipal en cumplimiento de lo consagrado en las normas y atreves
de la Oficina Asesora de Planeación y Tics, adelanto la convocatoria 001 del 12 de enero del
2024, para la presentación de las ternas por parte de las organizaciones, sectores sociales,
económicos, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios, con el fin de suplir los nueve (9)
cupos vacantes reportados respecto del consejo territorial de planeación “CTP”.
p. Que, como resultado de la convocatoria se logró suplir en total ocho (8) de las nueve (9)
vacantes presentadas las cuales fueron nombradas mediante el decreto N° 051 del 29 de enero
del 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN LOS NUEVOS CONSEJEROS Y SE
RENUEVA EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN “CTP” MUNICIPAL”,
Que, en mérito de lo anterior el Alcalde Municipal,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Desígnese como nuevos Consejeros Territoriales de Planeación “CTP”
Municipal, a las siguientes personas en representación del sector correspondiente:
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N° de
representantes
Sector Consejero Cédula Años ha
desempeñar
1 Asocomunal Iván Darío
Monterrosa
Martínez
1.003.358.977 8
1 Comercio
organizado
Alfonso Emiro
Chica Oliveros
10.891.748 3
1 Profesionales Sandra Milena
Galván Marzola
26.067.729 8
1 Trabajadores
independientes e
informales
Guninson Germán
Méndez
10.894.274 8
1 Juventud Arlet Soto Novoa 1.066.731.196 4
1 Sector cultura Diana Ruperta
Guzmán Arroyo
50.949.456 8
1 Organizaciones de
mujeres
María Carolina
Mass Bertel
1.067.292.571 8
1 ONG Ambientales Pilar del Carmen
De la hoz Paniza
1.001.940.767 8
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese la designación a cada uno de los representantes
relacionados en el artículo primero del presente decreto
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la mesa directiva del Consejo Territorial de Planeación de
la Alcaldía de Pueblo Nuevo, la incorporación de los nuevos integrantes del Consejo Territorial
de Planeación “CTP” Municipal, hasta el periodo indicado para cada uno de ellos, que
corresponde al que le resta al consejero al cual va a remplazar, los cuales se integran a los
consejeros vigentes que conformaran el Consejo Territorial de Planeación “CTP” Municipal.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese a la Secretaria de Planeación iniciar inducción sobre sus
funciones, roles y responsabilidades a los nuevos consejeros territoriales de planeación.
ARTÍCULO QUINTO:
El presente decreto rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Pueblo Nuevo, Córdoba a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2024.
DOCUMENTO: DECRETO No. 051 DE 29 DE ENERO DE 2024.pdf