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Alcaldía Municipal de Pueblo Nuevo, Córdoba

DECRETO No. 051 DEL 29 DE ENERO DE 2024

DECRETO No. 051 DEL 29 DE ENERO DE 2024

​​POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN LOS NUEVOS CONSEJEROS Y SE RENUEVA EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN “CTP” MUNICIPAL. EL ALCALDE MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de 1991, el artículo 91 y 93 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, las Leyes 152 de 1994, 1454 de 2011 y Decreto Nacional 2250 de 2002, los acuerdos municipales 122 de 1997 y 058 de 2008 y demás disposiciones sobre la materia, y CONSIDERANDO: a. Que el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, señala que: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede”: 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. b. Que el artículo 311 de la Constitución Política de 1991, dispone que: Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. c. Que el artículo 340 de la Constitución Política de 1991, consagra la existencia de los Consejos Territoriales de Planeación para las entidades territoriales; estos son la máxima instancia de participación ciudadana, en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de la sociedad civil de manera inclusiva y accesible, en la planeación del desarrollo territorial y cumple con una función consultiva de gran importancia en los procesos de toma de decisiones de la Administración Municipal, su carácter es permanente, creada por mandatos constitucionales y un espacio de concertación entre el Estado y la sociedad civil en la formulación o elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de Desarrollo Municipal y del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Servir de instancia consultiva en la elaboración del presupuesto anual de gastos e inversión, para garantizar su coherencia con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y monitorear semestralmente al cumplimiento de las metas financiadas con recursos del Sistema General de participaciones (SGP) y el Sistema General de Regalías (SGR), (artículo 17 Decreto 028 / 2008). Es potestad del Alcalde Municipal según la Ley Orgánica de Planeación, reestructurar el Consejo Territorial de Planeación Municipal al iniciar su cuatrienio, para que sirva de foro en la socialización, estudio y conceptualización del Plan Municipal de Desarrollo planeacion@pueblonuevo-cordoba.gov.co www.pueblonuevo-cordoba.gov.co Carrera 9 No. 11- 85 Calle de Las Flórez Telefax. (604)775 20 06 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO NIT 800.096.766-7 OFICINA ASESORA DE PLANEACION Y TIC’S d. Que el artículo 342 de la Constitución Política de 1991, establece que “la correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”. e. Que el artículo 93 de la ley 136 de 1994, actos del Alcalde dispone que: “El Alcalde que para la debida ejecución de los acuerdos y para las funciones que le son propias, dictará decretos, resoluciones y ordenes necesarias” f. Que en concordancia con el precepto y principio constitucional de participación comunitaria en los procesos de planeación y gestión del Estado, se aprobó la ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la ley orgánica del Plan de Desarrollo” cuyo propósito principal según el artículo 1 es ”establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación”. g. Que la Ley 152 de 1994, desarrolló lo referente al Consejo Territoriales de Planeación, como espacio de participación ciudadana para la planeación y el control social de las políticas de desarrollo económico, social, político, cultural y territorial de Municipios, Distritos y Departamentos. Además, establece los lineamientos para la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales. h. Que la Ley 152 de 1994, prevé designar los miembros del Consejos Territoriales de Planeación Municipal, con el fin de que estos puedan participar activamente en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo lo dispuesto en la ley. i. Que el artículo 33 de la ley 152 de 1994, determinan quienes son las autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales, siendo una de las instancias el Consejo Territorial de Planeación “CTP” Municipal. j. Que el artículo 34 de la ley 152 de 1994, determinan que” Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso”. k. Que es deber del ejecutivo actualizar los diferentes comités, juntas, consejos y en general todos aquellos organismos oficiales de consulta, apoyo y asesoría que deben participar en las decisiones gubernamentales de acuerdo con la normatividad existente y vigente, con los cambios sociales de participación ciudadana y comunitaria, con el reconocimiento y relevancia de los sectores que hoy determinan las políticas de inversión municipal. planeacion@pueblonuevo-cordoba.gov.co www.pueblonuevo-cordoba.gov.co Carrera 9 No. 11- 85 Calle de Las Flórez Telefax. (604)775 20 06 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO NIT 800.096.766-7 OFICINA ASESORA DE PLANEACION Y TIC’S l. Que en los acuerdos municipales 122 de 1997 y 058 de 2008 se establecieron las reglas para la convocatoria y selección de los integrantes del Consejo Territorial de Planeación “CTP”. m. Que el Consejo Territorial de Planeación debe tener las condiciones necesarias para cumplir su función en el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo y Plan Básico de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-524 de 2003 es deber jurídico de la administración municipal a través de la Secretaria de Planeación y en el marco de sus competencias, asumen la responsabilidad de brindar el apoyo administrativo y logístico de acuerdo con el parágrafo del artículo 35 Ley 152 de 1994, garantizando que sea indispensable los recursos y los instrumentos necesarios para facilitar la operatividad y funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación Municipal y así fortalecer los procesos de participación ciudadana en la planeación del desarrollo territorial. n. Que, mediante decreto municipal N°. 022 del 10 de enero de 2024 “por medio del cual se convoca a organizaciones, sectores, corporaciones y entidades, a la presentación de las ternas de los postulados, para ser representantes para conformar y renovar el consejo territorial de planeación “CTP”. ñ. Que, el señor: HUMBERTO JULIO BERTEL MONTERROZA identificado con cedula de ciudadanía N°92.520.097 expedida en Sincelejo, en su calidad de presidente del Consejo Territorial de Planeación “CTP” de Pueblo Nuevo Córdoba, certificó mediante documento anexo a este oficio, dirigido a la Oficina Asesora de Planeación y Tics la vacancia de 9 (Nueve) cupos de diferentes sectores, con el propósito de realizar la convocatoria pública para la actualización del Consejo Territorial de Planeación “CTP”. o. Que, la administración municipal en cumplimiento de lo consagrado en las normas y atreves de la Oficina Asesora de Planeación y Tics, adelanto la convocatoria 001 del 12 de enero del 2024, para la presentación de las ternas por parte de las organizaciones, sectores sociales, económicos, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios, con el fin de suplir los nueve (9) cupos vacantes reportados respecto del consejo territorial de planeación “CTP”. p. Que, como resultado de la convocatoria se logró suplir en total ocho (8) de las nueve (9) vacantes presentadas las cuales fueron nombradas mediante el decreto N° 051 del 29 de enero del 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE NOMBRAN LOS NUEVOS CONSEJEROS Y SE RENUEVA EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN “CTP” MUNICIPAL”, Que, en mérito de lo anterior el Alcalde Municipal, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Desígnese como nuevos Consejeros Territoriales de Planeación “CTP” Municipal, a las siguientes personas en representación del sector correspondiente: planeacion@pueblonuevo-cordoba.gov.co www.pueblonuevo-cordoba.gov.co Carrera 9 No. 11- 85 Calle de Las Flórez Telefax. (604)775 20 06 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO NIT 800.096.766-7 OFICINA ASESORA DE PLANEACION Y TIC’S planeacion@pueblonuevo-cordoba.gov.co www.pueblonuevo-cordoba.gov.co Carrera 9 No. 11- 85 Calle de Las Flórez Telefax. (604)775 20 06 N° de representantes Sector Consejero Cédula Años ha desempeñar 1 Asocomunal Iván Darío Monterrosa Martínez 1.003.358.977 8 1 Comercio organizado Alfonso Emiro Chica Oliveros 10.891.748 3 1 Profesionales Sandra Milena Galván Marzola 26.067.729 8 1 Trabajadores independientes e informales Guninson Germán Méndez 10.894.274 8 1 Juventud Arlet Soto Novoa 1.066.731.196 4 1 Sector cultura Diana Ruperta Guzmán Arroyo 50.949.456 8 1 Organizaciones de mujeres María Carolina Mass Bertel 1.067.292.571 8 1 ONG Ambientales Pilar del Carmen De la hoz Paniza 1.001.940.767 8 ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese la designación a cada uno de los representantes relacionados en el artículo primero del presente decreto ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la mesa directiva del Consejo Territorial de Planeación de la Alcaldía de Pueblo Nuevo, la incorporación de los nuevos integrantes del Consejo Territorial de Planeación “CTP” Municipal, hasta el periodo indicado para cada uno de ellos, que corresponde al que le resta al consejero al cual va a remplazar, los cuales se integran a los consejeros vigentes que conformaran el Consejo Territorial de Planeación “CTP” Municipal. ARTÍCULO CUARTO: Ordénese a la Secretaria de Planeación iniciar inducción sobre sus funciones, roles y responsabilidades a los nuevos consejeros territoriales de planeación. ARTÍCULO QUINTO: 

​El presente decreto rige a partir de su publicación PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Pueblo Nuevo, Córdoba a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2024​.


DOCUMENTO: DECRETO No. 051 DE 29 DE ENERO DE 2024.pdf

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